Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 115

 Exceptúase a los funcionarios del Instituto Nacional de Alimentación y
de la Dirección nacional de Comercio de lo dispuesto por el artículo 8º
de Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con relación a los ascensos
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                INCISO 14
                  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                      TERRITORIAL Y MEDIO AMIBIENTE
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