Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 111

 Créase el Fondo "Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección Nacional
del Trabajo y la Seguridad Social", que se integrará con la totalidad del
producto del impuesto a las entradas a las Salas de Juego y Casinos que se
crea en la presente ley.
 El referido Fondo financiará una retribución complementaria porcentual
sobre las retribuciones mensuales sujetas a montepío, con excepción de la
prima por antigüedad, del personal inspectivo del programa 007.
 Podrá destinarse hasta un 10%, (diez por ciento), del producido del Fondo
para atender los gastos por reintegro de locomoción, alimentación y
capacitación técnica de los referidos inspectores de trabajo.
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