Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 110

 Agrégase al artículo 327 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, como tercer inciso, el siguiente:
   "Con cargo a este Fondo se atenderán los viáticos a ser percibidos por
la delegación de los trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo.
 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará esta
disposición".
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