Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 105

 Transfiérese al Banco Nacional de Organos y Tejidos del Ministerio de
Salud Pública una partida, por única vez, de U$S 30.000 (dólares de los
Estados Unidos de América treinta mil), con destino a la adquisición de
los complementos de los equipos del sistema de computación ya instalado,
para permitir conexión, mediante red "Urupac", de los diecinueve
hospitales departamentales con el registro central con cargo a las
economías del artículo 11 de la presente ley.
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