Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 10

   La Contaduría General de la Nación incrementará de oficio los créditos
necesarios para hacer efectivo de inmediato, en oportunidad de cada
modificación de las retribuciones, las equiparaciones con el personal
docente del Consejo de Educación Primaria, de los docentes de la Comisión
Nacional de Educación Física y del Instituto Nacional del Menor,
dispuestas respectivamente por el artículo 344 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990 y por el artículo 413 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991. 

                            CAPITULO II
           ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA  
         























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