Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

  Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

 "ARTICULO 78.- Establécese un complemento de sueldo para el personal de seguridad afectado a las tareas de custodia y vigilancia, según la siguientes escala: N$ 37.000 (nuevos pesos treinta y siete mil), mensuales para el personal de custodia y N$ 93.000 (nuevos pesos noventa y tres mil), para la custodia móvil, que se ajustará conforme a los aumentos salariales del sector público".
Ayuda