Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

   El personal eventual de la Dirección General de Estadística y Censos
contratado antes del 31 de diciembre de 1991, que a la fecha de vigencia
de la presente ley se encuentre prestando servicios en dicha unidad
ejecutora y que tenga una calificación y asiduidad mínima, de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación, percibirá sus retribuciones con cargo
al subrubro 02 "Retribuciones básicas de personal contratado para
funciones permanentes".

A tales efectos la Contaduría General de la Nación transferirá la partida
anual autorizada por el artículo 71 de la Ley  Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, al subrubro 1.1 "Aporte patronal al sistema de seguridad social sobre retribuciones" en los montos que en cada caso corresponda. 
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