Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 512

   Sustitúyese el artículo 695 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "Artículo 695. Autorízase al Banco Central del Uruguay a vender estas monedas a un precio no menor al equivalente de la cantidad de oro que contiene, calculado a la cotización vendedora de cierre en el mercado financiero internacional al día hábil anterior.

   A ello deberá agregarse el costo de acuñación, a cuyo monto se le adicionará un importe acorde a los valores del mercado de piezas similares. Eventualmente, estas monedas podrán ser comercializadas, por su valor numismático".
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de octubre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio del Interior
     Minsiterio de Relaciones Exteriores
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
               Ambiente
 
                                      Montevideo, 1º de noviembre de 1992

   Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo 144 de la Constitución de la República, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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