Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 511

   La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica afectará el equivalente al 33% (treinta y tres por ciento), de sus ingresos con destino al financiamiento de las erogaciones correspondientes a los 
rubros 0 y 1 (Retribuciones Personales y Cargas Sociales)del Inciso 03, 
programa 005, unidad ejecutora 032, subprograma 002. 

    La diferencia que pudiera existir entre la afectación total de los rubros 0 y 1 con el monto referido en el inciso anterior, se repartirá mensualmente y en forma de compensación entre sus funcionarios, proporcionalmente a sus retribuciones básicas.
    A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se abatirá a partir del Ejercicio 1993 en un 50% (cincuenta por ciento), las partidas destinadas a viáticos y a horas extras, y en un 20% (veinte por ciento), las destinadas a "otros rubros de funcionamiento". En ningún caso las partidas de "Inversiones" de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica serán inferiores al 35% (treinta y cinco por ciento), de la totalidad de los ingresos.
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