Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 499

   La Administración Nacional de Puertos deberá depositar mensualmente en el Banco de la República Oriental del Uruguay con destino a Rentas Generales, las cantidades que correspondan al aumento dispuesto en el artículo anterior, y el saldo se depositará a la orden de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba.
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