Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 487

   Sustitúyese el artículo 14 del Título 10 del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:
   "Artículo 14. (Tasas). Fíjanse las siguientes tasas:
   A) Básica del 22% (veintidós por ciento).
   El aumento del 1% (uno por ciento), dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, regirá hasta el 31 de diciembre de 1993.
   Aféctase al Banco de Previsión Social la recaudación correspondiente a siete puntos de la tasa básica.
   B) Mínima del 12% (doce por ciento)".



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