Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 375

   Agréganse al artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, como últimos incisos, los siguientes:
   "En los procedimientos a que den lugar las situaciones de menores materialmente abandonados.
   La Suprema Corte de Justicia regulará la competencia por turno de estos Juzgados, en las situaciones antes referidas de carácter urgente".
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