Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 359

    El valor del tributo a que refiere el artículo anterior será de
N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil).

 La Suprema Corte de Justicia actualizará semestralmente dicho monto
redondeándolo en miles de nuevos pesos.

 Dicha actualización se realizará el 1º de enero y 1º de julio de cada año
y se efectuará teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al
Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los
períodos 1º de diciembre a 31 de mayo, y 1º de junio a 30 de noviembre,
respectivamente.
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