MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase que el control sobre las cooperativas de vivienda que resulta del numeral 4) del artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, se refiere al cumplimiento de los objetivos que se persiguen con su constitución; ello sin perjuicio del mantenimiento de las demás normas de control establecidas por la ley y, en particular, por la Ley Nº 15.853, de 24 de diciembre de 1986, que seguirán siendo ejercidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Inspección General de Hacienda.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.