Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 330

  Para la cobertura de sus vacantes, las empresas podrán acudir a la
nómina de trabajadores llevada por la Dirección Nacional de Empleo de
acuerdo a las características, perfil y categoría profesional que
necesite.

  Los empleadores que tomen personal de la nómina referida, estarán exonerados durante los primeros noventa días de la relación laboral, de abonar los aportes patronales correspondientes y deberán verter el equivalente al 50% (cincuenta por ciento), del monto exonerado, al Fondo de Reconversión Laboral. La empresa no podrá despedir al trabajador contratado en estas condiciones -salvo notoria mala conducta- por un plazo de seis meses.

   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección Nacional de Empleo podrá autorizar contratos de trabajo a prueba que no excedan los quince días.
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