Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 329

   La nómina de trabajadores que llevará la Dirección Nacional de Empleo
comprenderá los trabajadores amparados al Seguro por Desempleo, que aspiren a ingresar o hayan ingresado al sistema previsto en la presente ley.

   La reglamentación establecerá la forma de inscripción.

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