Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 201

   Agrégase al artículo 36 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente literal:

   "M) Las contrataciones que realice el Instituto Nacional de Pesca del personal destinado a atender las tareas de los buques de investigación a su cargo.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de Pesca, aprobará las bases para las contrataciones de referencia".
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