Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 155

  Sustitúyese el inciso primero del artículo 285 de la Ley Nº 13.318, de
28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 245 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de l986, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

  "Artículo 285. A los efectos de la determinación del monto de las
infracciones aduaneras previstas por la legislación vigente a la fecha de
numeración y registro del despacho aduanero, se consideran tributos todos
los gravamenes, aduaneros o no, que afecten a las mercaderías o efectos en
ocasión de su importación o exportación".
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