Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 148

  Los tributos aduaneros y toda aquella sanción pecuniaria que se imponga
como consecuencia de infracciones en materia aduanera que no se perciban
en forma inmediata así como las fianzas dispuestas en el artículo 10 del
decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, serán actualizados en el
momento del pago.

La actualización se efectuará en función de la variación producida en el
valor de la unidad reajustable desde el momento en que se devenguen o se
impongan, hasta el momento de su efectivo pago.
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