Sustitúyese el artículo 371 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente:
"Artículo 371. La Dirección Nacional de Migración percibirá por los trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:
A) Presentación de solicitud de residencia definitiva, 2,1 UR y permiso de
entrada permanente, 1,7 UR
B) Permiso de reingreso para extranjeros residentes permanentes o
temporales, por viaje 0,85 UR
C) Prórroga del plazo de permanencia temporaria de extranjeros en el país,
con el plazo vigente, 0,85 UR; con plazo vencido 1,3 UR
D) Autorización de salida para extranjeros temporarios, 1,3 UR
E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas
aéreas, marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país,
hasta un máximo de 12,7 UR
El Ministerio del Interior establecerá dentro del límite fijado en el
inciso anterior, los importes a percibir, considerando el lugar donde se
cumpla la inspección, medio de transporte y el número de pasajeros y
tripulantes y fijará el viático a percibir de estos fondos por los
funcionarios que realicen las tareas inspectivas.
F) Autorización, constancia o certificación, salvo excepciones
establecidas por leyes especiales, 0,21 UR
G) Permiso de menor, por viaje, 0,21 UR".