MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
El Fondo se integrará con: A) La totalidad de lo recaudado por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937. B) Las herencias, legados o donaciones que reciba. C) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la Comisión.Ayuda