Fecha de Publicación: 16/09/1992
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   El Fondo se integrará con:

   A) La totalidad de lo recaudado por el Ministerio de Educación y  Cultura de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 
9.739, de 17 de diciembre de 1937.
   B) Las herencias, legados o donaciones que reciba.
   C) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la Comisión.
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