Sustitúyese el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"En el mismo régimen de cómputo estará comprendido el personal
subalterno de paracaidistas del Ejército y el personal subalterno del
Servicio de Material y Armamento del Ejército, especialmente afectado
a la recuperación de artefactos explosivos".