Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "En el mismo régimen de cómputo estará comprendido el personal
   subalterno de paracaidistas del Ejército y el personal subalterno del 
   Servicio de Material y Armamento del Ejército, especialmente afectado 
   a la recuperación de artefactos explosivos".
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