Sustitúyese el literal C) del artículo 204 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, por el siguiente:
"C) Las asignaciones a que se hace referencia serán consignadas
siempre que el militar lo solicite, aunque no goce de las mismas en el
momento de iniciar su retiro o de pasar obligatoriamente a dicha
situación. En caso de que no se haga uso de la citada opción dichos
servicios podrán ser traspasados a otros organismos de seguridad
social, a efectos de acumularlos a la pasividad que éstos sirvan".