Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

   Sustitúyese el literal C) del artículo 204 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, por el siguiente:

   "C) Las asignaciones a que se hace referencia serán consignadas 
   siempre que el militar lo solicite, aunque no goce de las mismas en el 
   momento de iniciar su retiro o de pasar obligatoriamente a dicha 
   situación. En caso de que no se haga uso de la citada opción dichos 
   servicios podrán ser traspasados a otros organismos de seguridad 
   social, a efectos de acumularlos a la pasividad que éstos sirvan". 

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