Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 484

   Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
verter al seguro de salud de sus funcionarios una partida equivalente al
déficit mensual que se ocasionare en los meses en que se produjera una
diferencia negativa entre los ingresos y los egresos, a cuyo efecto se
establecerá la respectiva previsión presupuestal. En caso de que el
déficit sea permanente y los recursos de CHASSFOSE insuficientes, se 
podrán incrementar los aportes de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de los beneficiarios, en similar proporción y hasta no más del doble de lo previsto en el artículo 339 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 482 de la presente ley, con el acuerdo de la unanimidad del Directorio 
de la Administración de las Obras Sanitarias de Estado y de la Comisión Administradora creada por el artículo 338 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
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