Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 464

   Agrégase al artículo 623 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente literal:    

 "C) Los vehículos introducidos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 
     13.102, de 18 de octubre de 1962, mientras estén afectados al uso de
     personas lisiadas comprendidas en la referida norma legal y sus
     decretos reglamentarios".
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