Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

    Fíjase en un 38%, (treinta y ocho por ciento), el porcentaje a
que refieren los artículos 76 y 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de 
diciembre de 1990.

    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes. 
Ayuda