Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 362

   Créase una partida anual de N$ 70.000.000, (nuevos pesos setenta
millones), por concepto de funciones especializadas distintas a las del
cargo presupuestal, para quienes se desempeñen como choferes o como
técnicos y especialistas en el centro de cómputos. La Corte Electoral
determinará la forma y condiciones para la distribución de la partida.
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