Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 357

    Sustitúyese el artículo 35 del TOCAF, por el siguiente:

    "ARTICULO 35.- La contratación de profesionales o técnicos en régimen 
    de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el doble del 
    límite de la contratación directa se efectuará por concurso de 
    méritos y antecedentes.

      No obstante podrán efectuarse en forma directa y con autorización 
    del ordenador primario los contratos con los profesionales o 
    técnicos, nacionales o extranjeros, por cualquier monto, siempre que 
    su notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada haga 
    innecesario el concurso de méritos y antecedentes".  
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