Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 351

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 495 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

  "El precio deberá establecerse en función del costo de la tarea a 
  realizarse".
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