Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 286

  De las economías que se produzcan en los Centros de Tratamiento
Intensivo (CTI) para adultos del Ministerio de Salud Pública como
consecuencia de la no contratación con terceros del servicio de CTI, se
utilizará el 75%, (setenta y cinco por ciento), para incrementar las
retribuciones del personal del Ministerio.

   Las economías se determinarán por la diferencia entre el monto de la
contratación y los costos de servicios, incluidas las amortizaciones.

                            INCISO 13

                MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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