Establécese una compensación mensual de N$ 35.000, (nuevos pesos
treinta y cinco mil), líquidos para todos los funcionarios del Ministerio
de Salud Pública.
Dicha compensación no integrará la compensación del artículo 26 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y no se computará a los
efectos del cálculo de ninguna otra remuneración, con excepción del
sueldo anual complementario.