Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 270

   Autorízase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, del programa 004, "Fomento de la Investigación Técnico-Científica", del Ministerio de Educación y Cultura, a disponer del 100%, (cien por ciento), de los recursos que por todo concepto perciba, para utilizarlos en la ejecución de sus programas para el "desarrollo científico y tecnológico".
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