Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 237

  Serán cometidos de la Comisión Nacional de Artes Visuales:

    A) Organizar el Salón Nacional de Artes Visuales, que deberá 
       inaugurarse, en principio, el 25 de agosto de cada año; esta 
       fecha se podrá modificar por el Ministerio de Educación y Cultura 
       a propuesta, de la Comisión.

    B) Organizar y prestigiar exposiciones o actividades similares, 
       nacionales o extranjeras, colectivas o individuales, oficiales o 
       privadas, en el país o en el extranjero.

    C) Organizar conferencias u otros actos tendientes a la difusión de 
       la cultura artística en el ámbito de la plástica, así como en el 
       aspecto histórico y estético de la arquitectura.

    D) Contribuir al enriquecimiento de los museos nacionales y al 
       cumplimiento de sus fines.

    E) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura, en asuntos 
       relacionados con las actividades de su competencia.

    F) Cooperar con los demás órganos del Estado que tengan actividades 
       análogas.

    G) Recabar de las instituciones públicas, privadas o particulares, 
       premios especiales a las actividades que cumple.

  La Comisión podrá utilizar los proventos que perciba por concepto de
venta de entradas, catálogos, comisión de ventas sobre obras y demás
ingresos resultantes de su actividad, conforme a lo establecido por el
artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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