Serán cometidos de la Comisión Nacional de Artes Visuales:
A) Organizar el Salón Nacional de Artes Visuales, que deberá
inaugurarse, en principio, el 25 de agosto de cada año; esta
fecha se podrá modificar por el Ministerio de Educación y Cultura
a propuesta, de la Comisión.
B) Organizar y prestigiar exposiciones o actividades similares,
nacionales o extranjeras, colectivas o individuales, oficiales o
privadas, en el país o en el extranjero.
C) Organizar conferencias u otros actos tendientes a la difusión de
la cultura artística en el ámbito de la plástica, así como en el
aspecto histórico y estético de la arquitectura.
D) Contribuir al enriquecimiento de los museos nacionales y al
cumplimiento de sus fines.
E) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura, en asuntos
relacionados con las actividades de su competencia.
F) Cooperar con los demás órganos del Estado que tengan actividades
análogas.
G) Recabar de las instituciones públicas, privadas o particulares,
premios especiales a las actividades que cumple.
La Comisión podrá utilizar los proventos que perciba por concepto de
venta de entradas, catálogos, comisión de ventas sobre obras y demás
ingresos resultantes de su actividad, conforme a lo establecido por el
artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.