Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 234

  Créase en el programa 001 "Administración General", el Instituto
Nacional de la Mujer, que tendrá como cometidos:

    A) Promover, planificar, diseñar, formular, ejecutar y evaluar las 
       políticas nacionales relativas a la mujer y a la familia.

    B) Coordinar y coejecutar con los organismos estatales dichas 
       políticas, a través de la articulación de acciones y de la 
       capacitación de los recursos humanos, necesarias para la 
       consecución de sus cometidos.

    C) Asesorar a los organismos estatales, sobre los temas de la mujer 
       y la familia, tanto a nivel nacional como departamental.

    D) Coordinar y supervisar las actividades de sus dependencias.

    E) Realizar convenios con los organismos internacionales de 
       cooperación técnica y financiera de los cuales el país forma 
       parte.   
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