Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 224

   El producido del impuesto creado por el artículo 619 y siguientes de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el de las multas
establecidas en el artículo 625 de la citada ley, deducido el porcentaje
de participación que el reglamento otorgue a los funcionarios encargados
del control, se destinará:

   A) El 90%, (noventa por ciento), al Fondo de Inversiones del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas.

   B) El 10%, (diez por ciento), a gastos de funcionamiento e inversiones
      de la Dirección Nacional de Transporte, la cual administrará dicha
      afectación, para la que no regirá lo dispuesto en el artículo 594
      de la Ley Nº 15.903, 10 de noviembre de 1987.

   Este artículo se considerará vigente a partir del 1º de enero de 1991.

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