Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 193

   Agrégase al artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de
1984, el siguiente inciso:

     "Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes 
     y los miembros alternos, cuando los sustituyeran, percibirán una 
     asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por 
     cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco 
     salarios mínimos nacionales por mes.

       El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las 
     asignaciones mensuales liquidas previstas para los Subsecretarios de 
     Estado y el Vicepresidente el 85 % (ochenta y cinco por ciento), de 
     las mismas". 
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