Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 192

  Sustitúyese el artículo 276 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:

     "ARTICULO 276.- El Fondo Nacional de Protección Agrícola se 
     destinará a atender los servicios, gastos de inversión y 
     contratación de bienes y personal eventual que realice la Dirección 
     de Servicios de Protección Agrícola en cumplimiento de sus 
     cometidos, tanto en forma directa como a través de la contratación 
     de terceros".
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