Sustitúyese el artículo 276 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 276.- El Fondo Nacional de Protección Agrícola se
destinará a atender los servicios, gastos de inversión y
contratación de bienes y personal eventual que realice la Dirección
de Servicios de Protección Agrícola en cumplimiento de sus
cometidos, tanto en forma directa como a través de la contratación
de terceros".