Autorízase a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a no iniciar la vía judicial para el cobro
de las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento, análisis oficiales y
demás prestaciones que la ley pone a cargo del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca cuando el monto de la misma no supere una suma
equivalente a 5 UR, (cinco unidades reajustables).