Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 190

   Autorízase a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a no iniciar la vía judicial para el cobro
de las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento, análisis oficiales y
demás prestaciones que la ley pone a cargo del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca cuando el monto de la misma no supere una suma
equivalente a 5 UR, (cinco unidades reajustables).
Ayuda