Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Sustitúyese el artículo 41 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 41.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 15.903, de 10 
de noviembre de 1987, por el siguiente:

   "ARTICULO 20.- Autorízase el traslado de funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores nacionales, a expresa solicitud de éstos.

   Los Legisladores no podrán tener más de cinco funcionarios en 
comisión, simultáneamente.

   El plazo del traslado en comisión se extendrá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejar sin efecto dicho traslado.
   Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula la solicitud. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de carácter presupuestado o contratado, debiendo renovarse el contrato mientras dure la comisión, sin perjuicio de los ascensos que les correspondan o de la presupuestación de los contratados, debiendo considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen y, en particular, en cuanto refiera a la carrera administrativa y la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el organismo".

   La disposición precedente regirá a partir del 1º de enero de 1991.

                              CAPITULO III

                       NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
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