Sustitúyese el artículo 198 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 198.- Se entenderá que el precio resultante del remate
incluye los tributos correspondientes, los que serán calculados sobre
el precio obtenido y se descontarán del mismo. En los casos de remate
el producido del mismo será depositado en el Banco Hipotecario del
Uruguay, en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, a la orden de la
autoridad jurisdiccional competente".