Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 145

   Sustitúyese el artículo 198 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 198.- Se entenderá que el precio resultante del remate 
   incluye los tributos correspondientes, los que serán calculados sobre 
   el precio obtenido y se descontarán del mismo. En los casos de remate 
   el producido del mismo será depositado en el Banco Hipotecario del 
   Uruguay, en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, a la orden de la 
   autoridad jurisdiccional competente".
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