Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 142

   Sustitúyese el literal B) del artículo 192 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

 "B) Dicho valor base se incrementará en los tributos aduaneros a la 
     importación o los pagados en ocasión de la misma".

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