Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 129

   Establécese que los grados mínimos requeridos por los artículos 108 y
109 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, serán los de los
escalafones originales de la Dirección General Impositiva,
independientemente de que por efecto de redistribución de funcionarios de
otras dependencias, se incorporen grados no contenidos en dichos
escalafones.
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