Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 108

   Extiéndese el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
General de la Nación a todo empleado u obrero permanente, con más de tres
años de servicios, de personas públicas no estatales y de empleadores
privados con solvencia suficiente.

   A los efectos de esta ley, se considera empleador privado con
solvencia suficiente aquel que, por su actuación en plaza o sus
antecedentes, ofrezca seguridad sobre las retenciones en los salarios y
en la versión de ellas a la Contaduría General de la Nación.

  El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deberán cumplir los
empleadores para ser considerados con solvencia suficiente.

  Exclúyense de los beneficios de esta disposición a los trabajadores
rurales y a los empleados domesticos. 
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