Extiéndese el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
General de la Nación a todo empleado u obrero permanente, con más de tres
años de servicios, de personas públicas no estatales y de empleadores
privados con solvencia suficiente.
A los efectos de esta ley, se considera empleador privado con
solvencia suficiente aquel que, por su actuación en plaza o sus
antecedentes, ofrezca seguridad sobre las retenciones en los salarios y
en la versión de ellas a la Contaduría General de la Nación.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deberán cumplir los
empleadores para ser considerados con solvencia suficiente.
Exclúyense de los beneficios de esta disposición a los trabajadores
rurales y a los empleados domesticos.