Deróganse los artículos 8º y 9º inciso 2, 11 y 19 de la Ley N° 11.740,
de 12 de noviembre de 1951, artículos 3º, 6º, 7º y 9º del Decreto-Ley N°
14.235, de 20 de julio de 1974, Decreto-Ley N° 14.499, de 5 de marzo de
1976, artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.671, de 8 de noviembre de 1984 y la Ley N° 15.777, de 18 de noviembre de 1985, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27
de setiembre de 1991.
JUAN ADOLFO SINGER
Presidente
HORACIO D. CATALURDA
Secretario
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 10 de octubre de 1991.
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-