Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 32

   Deróganse los artículos 8º y 9º inciso 2, 11 y 19 de la Ley N° 11.740,
de 12 de noviembre de 1951, artículos 3º, 6º, 7º y 9º del Decreto-Ley N° 
14.235, de 20 de julio de 1974, Decreto-Ley N° 14.499, de 5 de marzo de
1976, artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.671, de 8 de noviembre de 1984 y la Ley N° 15.777, de 18 de noviembre de 1985, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 
de setiembre de 1991.

                                              JUAN ADOLFO SINGER
                                                  Presidente
     HORACIO D. CATALURDA
          Secretario

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública 
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente

                                       Montevideo, 10 de octubre de 1991.

   Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 

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