Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 28

   La aplicación de la presente ley no afectará los derechos de los
funcionarios públicos comprendidos, los que podrán optar entre acogerse a
los beneficios establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 16.127,
de 7 de agosto de 1990, ser redistribuidos de acuerdo a lo establecido en
ella, o aceptar el ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho
privado manteniendo sus retribuciones y niveles jerárquicos, sin 
perjuicio de las limitaciones impuestas por la reorganización de los 
servicios. 

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