Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 27

   Agréganse al artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980 los siguientes literales:

"I) La compra y venta de energía eléctrica a empresas autorizadas a
    funcionar con sus centrales generadoras.

J) Prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en las áreas 
   de su especialidad y anexas, tanto en el territorio de la República 
   como en el exterior. A tales fines podrá asociarse en forma accidental 
   o permanente con otras empresas, nacionales o extranjeras, así como
   contratar o subcontratar con ellas la complementación de sus tareas".

                           CAPITULO VI

                      DISPOSICIONES ESPECIALES
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