Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 por los siguientes:
"El Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de Energía
y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
podrá autorizar la integración al sistema interconectado de UTE de
centrales de generación y líneas de trasmisión de propiedad de otros
sujetos de derecho o que fueren explotados o administrados por éstos.
Las condiciones de interconexión y del intercambio energético serán
convenidas en cada caso entre la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas y los organismos o empresas interesadas y
sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo".