Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 26

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 por los siguientes:
      
  "El Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de Energía
y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, 
podrá autorizar la integración al sistema interconectado de UTE de 
centrales de generación y líneas de trasmisión de propiedad de otros 
sujetos de derecho o que fueren explotados o administrados por éstos.

   Las condiciones de interconexión y del intercambio energético serán
convenidas en cada caso entre la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas y los organismos o empresas interesadas y
sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo". 
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