Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 23

   El Instituto Nacional de Pesca tendrán a su cargo la conservación y
preservación de los lobos marinos y tendrá al respecto los más amplios
poderes de policía en todas las costas e islas del país y en las zonas de
derecho exclusivo de pesca. 
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