Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 22

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del 
Instituto Nacional de Pesca (INAPE) tendrá el monopolio de la faena de 
lobos marinos en todas las costas e islas del país y de su caza en las zonas de derecho exclusivo de pesca.

   Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se transferirán
a INAPE los recursos humanos y materiales necesarios de que dispone
actualmente Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) para el
funcionamiento del área de lobería.

   El Poder Ejecutivo determinará, con el asesoramiento de la Comisión
Liquidadora, la nómina de funcionarios a transferir, los que serán
considerados como personal excedente a los efectos de su redistribución,
la que se efectuará de acuerdo al procedimiento y en las condiciones
legalmente previstas, en lo que fuere aplicable. 
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