Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 2

   La Administración Central y los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados podrán autorizar, contratar o subcontratar con terceros
la ejecución de otras actividades de sus competencias que no constituyan
cometidos esenciales del Estado ni servicios públicos o sociales.

   Como parte de tales autorizaciones y contratos se podrá asimismo
transferir o constituir derechos reales y personales respecto de sus
bienes. En el caso de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados se
requerirá para ello resolución dictada con el voto favorable de cuatro
integrantes cuando el Directorio tenga 5 miembros y de la unanimidad en
los Directorios de 3.
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